1.- Contratación.
El CANAL DE RADIO: LAS CABRAS TAMBIÉN MEDITAN, (en adelante LCTM) promociona SERVICIOS DE PUBLICIDAD.
El proceso de contratación se entenderá formalizado en el momento de la efectividad del pago por parte del CLIENTE (en adelante ANUNCIANTE) a LCTM.
2.- Condiciones económicas.
LCTM emitirá una factura a cargo del ANUNCIANTE por importe del servicio según las tarifas contratadas; a esta cantidad le serán de aplicación los impuestos y retenciones legalmente vigentes.
Los precios de las cuñas se establecen para las órdenes contratadas en los espacios o tiempos convenidos. El precio de los encargos de producción de audio será el establecido en las tarifas correspondientes entregas al cliente.
Todos los contratos son prorrogables. Cuando llegue la fecha del vencimiento del contrato este será prorrogable con la misma duración anterior hasta que el cliente lo comunique, bien con correo electrónico a info@rmpublicidad.es o bien por teléfono.
La forma de pago será por adelantado, antes de enviar a grabación la cuña.
3.- Pautas de contratación.
El ANUNCIANTE deberá realizar la contratación de su producción de audio con una antelación mínima de tres (3) días laborales al día de emisión.
En el caso que se realice la contratación de los espacios sin la posesión o compra de audio, LCTM no podrá asegurar el inicio de la campaña. Si el audio del ANUNCIANTE está pendiente de validación por parte de LCTM, la situación es como si el ANUNCIANTE no tuviera un audio.
Si el anunciante ANUNCIANTE proporciona su propio audio, será responsabilidad de éste adecuar el tiempo del audio o cuña a emitir al tiempo del audio contratado, no pudiendo exceder en dos (2) segundos y/o el diez (10) %, la cifra resultante inferior, del tiempo contratado.
Cuando el ANUNCIANTE contrate los servicios de producción de audio a LCTM, tendrá que respetar las condiciones de producción del mismo. El fin de la producción de una cuña por parte de LCTM es y será para su uso en las emisoras de la plataforma.
- Los paquetes de cuñas se podrán repartir por las secciones de radio que el contratante considere, siempre y cuando sean un mínimo de 4 cuñas/día y 5 días consecutivos.
- LCTM en condición de autor de las cuñas publicitarias, le informa que cede el derecho de uso de éstas exclusivamente para su emisión en el canal de radio LAS CABRAS TAMBIÉN MEDITAN.
- LCTM consensuará siempre EL TEXTO con el cliente, nunca la cuña. Una vez aprobado el texto por el cliente se enviará a grabación siendo el resultado de ésta producción la cuña a radiar.
- Los precios de las piezas publicitarias se entienden para la contratación sin determinar la franja horaria dentro de cada programa, y éstas serán radiadas en rotación en los horarios previstos por la emisora, que serán de 09:00h a 21:00h. de lunes a viernes en formato aleatorio. Si se determina su radiación en una franja horaria concreta, se aplicara el precio correspondiente según tarifa.
- LCTM podrá alterar la hora de radiación de la cuña por causa de fuerza mayor, o transmisión de un acontecimiento de interés masivo.
- En caso de que el cliente aporte su grabación, ésta tendrá que tener unos requisitos mínimos de calidad radiofónica que será valorada por nuestro equipo de producción. El material a radiar y sus correspondientes órdenes, obrarán en nuestro poder 3 días antes de la primera emisión.
4.- Emisión de espacios publicitarios.
Las órdenes de emisión/inserción de espacios publicitarios y/o los encargos producción deben de realizarse ADJUNTANDO EL AUDIO, con una antelación mínima de 3 días laborables al momento fijado para la primera emisión y/o producción de los mismos.
CANCELACION DE LA CONTRATACION: Una vez realizada la contratación de los espacios publicitarios no será posible la cancelación de la misma.
LCTM se reserva el derecho de suspender o rechazar la radiación de aquella publicidad que considere improcedente, siendo responsabilidad exclusiva del anunciante el contenido de las piezas publicitarias que se emitan.
5.- “Pauta de Publicidad” y su cumplimentación.
La publicidad se emitirá de forma aleatoria entre las 09:00h y las 21:00h.
LCTM enviará, previa solicitud del ANUNCIANTE y una vez emitidos los espacios ordenados, los correspondientes “Certificados de Emisión”. En estos documentos se especificará, como mínimo, las fechas y horas en que se han emitido éstos. La recepción de estos “Certificados de Emisiones” tendrá carácter de albarán de entrega.
En caso de desacuerdo por parte del ANUNCIANTE respecto a lo indicado en las mismas, deberá manifestarlo por escrito fehaciente, con indicación y justificación de las razones por las que no se ajustan al contrato, en el plazo de ocho (7) días tras la recepción del “Certificado de Emisiones”, mediante e-mail dirigido a publicidad@radiolctm.es.
Transcurrido el plazo sin que el ANUNCIANTE haya efectuado la reclamación indicada, se considerará que da conformidad a la emisión realizada de los anuncios encargados por el mismo, y en su caso, decaído y caducado su derecho a reclamación.
6.- Causas y consecuencias de la no emisión.
El ANUNCIANTE no podrá solicitar compensación alguna como consecuencia de no entregar correctamente LCTM la información necesaria, en los siguientes supuestos:
– No aportar debidamente los audios para los espacios publicitarios contratados con al menos 3 días hábiles de antelación a su emisión.
– No ajustar y/o adecuar el tiempo del audio o cuña a emitir al tiempo del audio contratado en los términos aquí establecidos.
– Ser contrario a las normas expuestas en este documento o contrario a la legislación vigente.
En los supuestos en los que no se produzca la emisión total o parcial de los espacios contratados en las órdenes de inserción y/o emisión de espacios publicitarios por circunstancias ajenas al ANUNCIANTE, éste tendrá derecho a una compensación equivalente a una (1) vez la emisión contratada no emitida, emitiéndose en la misma franja horaria y día de la semana contratada. El ejercicio de dicho derecho podrá ser solicitado por escrito por el ANUNCIANTE sin vencimiento o ser compensado directamente a iniciativa de LCTM.
7.- Propiedad intelectual y contenido publicitario.
Todos los anuncios producidos por LCTM son propiedad del LCTM. Pudiendo ser utilizados por el ANUNCIANTE siempre y cuando cuyo fin sea solo y únicamente la emisión en la radio. No está permitido utilizar las cuñas radiofónicas en redes sociales (Facebook, Linkedin, Twitter, Instagram, etc.). Tampoco se podrá incluir en videos promocionales o publicitarios. Teniendo una validez máxima de trescientos sesenta y cinco (365) días desde su producción.
El ANUNCIANTE que ordene la emisión o inserción de espacios publicitarios será el responsable de su contenido y, respecto a éste, del cumplimiento de la normativa común y específica relativa a los productos o servicios a publicitarios así como de toda la legislación aplicable, y en particular, de las normas de Propiedad Intelectual e Industrial. Será responsabilidad del ANUNCIANTE que el audio proporcionado no vulnere los principios de legalidad, autenticidad, veracidad y libre competencia, o que sean contrarios al derecho, al honor de terceros, al buen gusto, la moral y las buenas costumbres y todos aquellos que puedan causar rechazo en los consumidores y/o anunciantes, en cuyo caso podrá ser rechazadas por el LCTM.
LCTM se reserva la facultad de impedir la incorporación de anuncios en el supuesto de que fueran contrarios a la legislación vigente sobre publicidad o cualquier otra normativa aplicable, o incumpliesen los requisitos técnicos exigidos para su incorporación o las Condiciones Generales de Contratación. En estos supuestos, LCTM informará lo antes posible al ANUNCIANTE para que modifique el audio y pueda ser emitido en los plazos establecidos o resuelva el contrato u orden de publicidad de conformidad a lo expuesto en estas condiciones.
EL ANUNCIANTE, ordenante de la emisión, incorporación o producción de inserciones publicitarias, mantendrá indemne a la otra parte contratante frente a las reclamaciones de este tipo que se puedan producir.
Si el ANUNCIANTE, ya sea directamente o a través de terceros (persona física, jurídica, agencia de publicidad, central de medios, o cualquier otro), incorpora obras o prestaciones protegidas por los derechos de propiedad intelectual en los espacios publicitarios que deseen insertar, deberá obtener previamente todas las autorizaciones, permisos o licencias que sean necesarias, de las obras y prestaciones que compongan la obra publicitaria, incluyendo la música de la misma obra y prestación. Siendo el ANUNCIANTE, el único y exclusivo responsable tanto de la obtención de las licencias como de remunerar a los legítimos titulares.
El ANUNCIANTE deberá abonar la remuneración a los titulares por el uso de los citados derechos que, en su caso, correspondan.
Queda entendido que las autorizaciones obtenidas por el ANUNCIANTE comprenden tanto los derechos de sincronización publicitaria de la obra y prestación musical, así como las modalidades de reproducción (directa o indirecta, provisional o permanente), el derecho de comunicación pública (total o parcial) para la emisión, transmisión y retransmisión a través de webcasting y la puesta a disposición al público total o parcialmente.
En consecuencia, LCTM no tendrá que abonar remuneración alguna a las entidades de gestión colectivas de derechos de propiedad intelectual, agencias de recaudación, operadores independientes o cualquier otro legítimo titular de derecho (nacional o internacional), por el uso de la obra o prestación musical incorporada al espacio publicitario cuando lo utilice en su canal de radio.
LCTM tendrá derecho a pedir justificantes por escrito de las autorizaciones, permisos o licencias anteriormente indicadas, así como de la remuneración abonada a dichos titulares, estando el ANUNCIANTE obligado a entregarlas en el plazo de dos (2) días naturales desde su solicitud.
En este sentido, el ANUNCIANTE mantendrá indemne a la LCTM de cualquier reclamación de terceros por la utilización de dichas obras y prestaciones en los anuncios que se contraten para emitir en el canal de radio.
El ANUNCIANTE que ordene la inserción indemnizará a LCTM por todos los daños de cualquier naturaleza que resulten de incumplimientos dolosos o negligentes de lo establecido anteriormente y por cualquier reclamación de terceros en relación con sus derechos de propiedad intelectual. El ANUNCIANTE mantendrá indemne LCTM.
Serán rechazadas las órdenes de emisión/inserción de publicidad que vulneren los principios de legalidad, autenticidad, veracidad, libre competencia, que sean contrarios al derecho al honor de terceros, al buen gusto, la moral y las buenas costumbres o que contravengan las normas generales o especiales vigentes en materia publicitaria o las leyes de aplicación general y todos aquellos que puedan causar rechazo en los oyentes y/o anunciantes. El ANUNCIANTE declara conocer con anterioridad a emitir la orden de emisión tanto las características y público al que va dirigido la publicidad, como los principios que rigen la actuación de ésta.
8.- Cesión del contrato.
Ninguna de las partes podrá ceder, total o parcialmente, a terceros los derechos y obligaciones derivados de los acuerdos, compras de servicios de cuñas o contratos de publicidad sin contar con la autorización previa, expresa y por escrito de la otra parte, a excepción de la cesión hecha a favor de las sociedades participadas o pertenecientes a su grupo de empresas. Este acuerdo no implica ni puede interpretarse como la constitución de una relación de asociación, sociedad (joint venture) o agencia.
9.- Causas de resolución.
El contrato se extinguirá por mutuo acuerdo, por el cumplimiento del plazo y/o por las causas generales admitidas en Derecho. Además, expresamente se establece como causas de resolución anticipada del acuerdo las siguientes causas o motivos:
1.- Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes. Entre otras, la no emisión y/o publicación injustificada de la publicidad contratada.
2.- Por cesión o traspaso no consentido por cualquiera de las partes de sus obligaciones contractuales sin la previa autorización escrita de la otra parte.
3.- Por causa de fuerza mayor que impida la ejecución o el desarrollo de todas o alguna de las obligaciones. Se considerará fuerza mayor todo suceso que no hubiera podido preverse, o que previsto fuera inevitable. La resolución del contrato se hará efectiva una vez transcurrido el plazo de quince (15) días desde la recepción por el incumplidor del requerimiento, mediante carta certificada con acuse de recibo u otra forma de comunicación fehaciente, efectuado por el cumplidor denunciando tal incumplimiento, sin que éste sea subsanado, y supondrá la extinción automática del presente contrato.
La responsabilidad general de ambas partes por los daños o perjuicios ocasionados recíprocamente o a terceros con motivo o como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones contractuales o de actuaciones dolosas o culposas de su personal, será la establecida en la Ley, en los términos y con los límites en ella indicados.
La resolución de los compromisos, acuerdos y contratos se hará efectiva una vez transcurrido el plazo de quince (15) días desde la recepción por el incumplidor del requerimiento, mediante carta certificada con acuse de recibo u otra forma de comunicación fehaciente, efectuado por el cumplidor denunciando tal incumplimiento, sin que éste sea subsanado, y supondrá la extinción automática del presente contrato.
La responsabilidad general de ambas partes por los daños o perjuicios ocasionados recíprocamente o a terceros con motivo o como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones contractuales o de actuaciones dolosas o culposas de su personal, será la establecida en la Ley, en los términos y con los límites en ella indicados.
10.- Forma de pago
El modo de pago ofrecido en la actualidad por LCTM es el siguiente:
Pago mediante transferencia bancaria. Se realizará al número de cuenta corriente habilitado al efecto:
Beneficiario: RADIO LCTM
Número de cuenta: ES35 1465 0120 38 1708291762
En el campo remitente u ordenante de la transferencia deberá indicarse la referencia de la acción contratada, así como la razón social del ANUNCIANTE. No se considerará efectiva la contratación hasta que se confirme el correspondiente ingreso.
1.- Tratamiento de datos.
Con la finalidad de cumplir con la obligación de la emisión de los espacios, se considera parte y condición necesaria, para poder completar el servicio, la cesión de los datos del ANUNCIANTE a LCTM.
2.- Legislación y fuero.
La ley aplicable es la española. En caso de divergencias en la interpretación y aplicación del presente contrato, las partes se someten, con renuncia expresa al fuero que pueda corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.